Remedios de Escalada de San Martin al 1000 | Villa Crespo (Argentina | Capital Federal | Villa Crespo )
Departamento de 2 ambientes en Villa Crespo, CABA
- 3° piso al contrafrente muy luminoso y cuenta con balcón con vista abierta
- El Departamento cuenta un Living comedor con cocina incorporada, Dormitorio con placard empotrado y Baño completo.
- Ubicado A 1 cuadra de Av. San Martín y A 1 cuadra de Av. Juan B. Justo, Excelente conectividad con numerosas líneas de colectivo en la zona.
- Posee una cochera descubierta en planta baja.
*En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.
*Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
*Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
*Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado es accesible para personas con capacidades físicas reducidas.
*Las medidas presentadas en esta publicación son aproximadas.
Matrícula CUCICBA Nº623Departamento de 2 ambientes en Villa Crespo, CABA
- 3° piso al contrafrente muy luminoso y cuenta con balcón con vista abierta
- El Departamento cuenta un Living comedor con cocina incorporada, Dormitorio con placard empotrado y Baño completo.
- Ubicado A 1 cuadra de Av. San Martín y A 1 cuadra de Av. Juan B. Justo, Excelente conectividad con numerosas líneas de colectivo en la zona.
- Posee una cochera descubierta en planta baja.
*En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.
*Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
*Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
*Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado es accesible para personas con capacidades físicas reducidas.
*Las medidas presentadas en esta publicación son aproximadas.
Matrícula CUCICBA Nº623
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