Calle 546 e/619A y 620 | ()
CASA QUINTA DE MEDIA HECTAREA EN EL PATO EN VENTA:
- Hermoso terreno de 5.000m2
- 87m2 construidos, distribuidos entre casa de 3 ambientes y quincho con cocina.
- Antigüedad de 20 años.
- Pileta, parrilla y fogonero.
- Ideal para casa quinta de uso propio o inversión.
- Zona muy habitada, con vecinos con vivienda permanente.
- A pocos metros de centro comercial que cuenta con almacenes, carnicería, verdulería y comercios.
- A pocas cuadras de Ruta 2 y Parque La Gloria.
*En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.*Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.*Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.*Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas.*Las medidas presentadas en esta publicación son aproximadas.Corredor a cargo: Darío Ruben Corbalán. MAT N 482(CPMCAL) y 6240 (CUCICBA)CASA QUINTA DE MEDIA HECTAREA EN EL PATO EN VENTA:
- Hermoso terreno de 5.000m2
- 87m2 construidos, distribuidos entre casa de 3 ambientes y quincho con cocina.
- Antigüedad de 20 años.
- Pileta, parrilla y fogonero.
- Ideal para casa quinta de uso propio o inversión.
- Zona muy habitada, con vecinos con vivienda permanente.
- A pocos metros de centro comercial que cuenta con almacenes, carnicería, verdulería y comercios.
- A pocas cuadras de Ruta 2 y Parque La Gloria.
*En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.*Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.*Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.*Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas.*Las medidas presentadas en esta publicación son aproximadas.Corredor a cargo: Darío Ruben Corbalán. MAT N 482(CPMCAL) y 6240 (CUCICBA)
Caballito Norte
US$329.000
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