Concepción Arenal al 3400 | ()
Alquiler formato tradicional monoambiente en complejo Smart sobre la calle Concepción Arenal.
Terminaciones de calidad.
Espacio cómodo y perfectamente resuelto..
El edificio cuenta con amenities de primer nivel.
Piscina, solarium, sector de parrilla.
Yacuzzi .
Area de meditación y cardio.
Seguridad 24hs.
Todas las unidades cuentan con ingreso con cerradura electronica.
Vremont R.Barral e Hijos
Matriculado responsable: Roberto Barral MATRÍCULA Nº3006 CUCICBA.
En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial. Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
Ley 5859 -Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes". (En caso de ser alquiler)
Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas. (En caso de no ser accesible)
Se deja constancia que las medidas, superficies y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación y/o ajuste. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso.Alquiler formato tradicional monoambiente en complejo Smart sobre la calle Concepción Arenal.
Terminaciones de calidad.
Espacio cómodo y perfectamente resuelto..
El edificio cuenta con amenities de primer nivel.
Piscina, solarium, sector de parrilla.
Yacuzzi .
Area de meditación y cardio.
Seguridad 24hs.
Todas las unidades cuentan con ingreso con cerradura electronica.
Vremont R.Barral e Hijos
Matriculado responsable: Roberto Barral MATRÍCULA Nº3006 CUCICBA.
En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial. Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
Ley 5859 -Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes". (En caso de ser alquiler)
Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas. (En caso de no ser accesible)
Se deja constancia que las medidas, superficies y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación y/o ajuste. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso.
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